POR: AMEYALTZIN SALAZAR
El feminicidio o femicidio es el asesinato de una mujer por razones de género, que tiene como origen la violencia hacia las mujeres, debido a la desigualdad a la que han sido sometidas; es decir, que cuando se comete este acto “están en posición de subordinación, marginalidad y riesgo en el cual éstas se encuentran respecto de los hombres”, de acuerdo con la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (Conavim).
Esto quiere decir que se mata a las mujeres por el hecho se serlo, porque no todo asesinato de una mujer es feminicidio; por ejemplo, si una persona alcoholizada “por accidente” atropella a una mujer y la mata, ésta no cometería feminicidio, sino homicidio, debido a que la muerte no está relacionada con su género.
Cabe aclarar que el feminicidio es la forma más extrema de violencia contra la mujer por lo cual el Código Penal Federal de México tipificó el feminicidio bajo el artículo 235 en el que se establece que es considerado este delito cuando se cumplen las siguientes circunstancias.
- * La victima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.
- * A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.
- * Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima.
- * Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza.
- * Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.
- * La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.
- * El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
De acuerdo con la Conavim, los feminicidios son poco investigados en México y se descantan como homicidios a pesar de cumplir con la tipificación del Código Penal, por lo cual se creó un modelo de protocolo en toda Latinoamérica para que se tenga la perspectiva de género correspondiente en las muertes violentas de las mujeres latinas.
Esto debido a que los feminicidios son generalmente tipificados como actos criminales, suicidios y/o accidentes por ello la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) establece que en el caso de muertes de mujeres se debe:
- * Identificar las conductas que causaron la muerte de la mujer.
- * Verificar la presencia o ausencia de motivos o razones de género que originan o explican la muerte violenta.
- * Preservar evidencias específicas para determinar si hubo violencia sexual.
- * Hacer las periciales pertinentes para determinar si la víctima estaba inmersa en un contexto de violencia.
Origen del término
El estado de Guerrero fue el primero en incorporar la palabra feminicidio en 2010 en México y tardó dos años en tipificarse en todo el país, el 14 de junio de 2012, pero el término lo acuñó Diana Russell, activista y escritora sudafricana, quien realizó numerosas investigaciones en contra de la violencia de género como la relación entre la pornografía y la violencia sexual, entre otros.
Diana observó está diferencia como una alternativa al homicidio, debido a que vio necesario politizar el término para darle visibilidad a la discriminación y violencia sistemáticas hacia las mujeres; sin embargo, en México y la palabra feminicidio como tal fue creado por Marcela Lagarde, investigadora, política y académica mexicana.
Además, Marcela señala que la palabra debe siempre tener el propósito político, debido a que hace falta una respuesta por parte del Estado en temas de seguridad hacia las mujeres y el aumento de la violencia de género en los últimos años.