Reportaje
Por Abraham Amador Castro
De acuerdo con la información estadística penitenciaria nacional, en México, hasta principios del presente año, más de 225 mil personas estaban presas. Asimismo, según la Secretaría de Gobernación, hasta junio de 2022, casi 93 mil presuntos “delincuentes” han sido procesados sin sentencia; es decir, encarcelados sin obtener una resolución penal que pruebe o no su inocencia.
Todas estas personas se distribuyen en los 319 centros penitenciarios que según el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) hay en la República (15 federales, 251 estatales y 53 dedicados a los adolescentes ); en 18 estados de la República, así como en la Ciudad de México se registra sobrepoblación, y más o menos para darnos una idea del hacinamiento que se vive en las cárceles nacionales, en lugares como el Estado de México, la aglomeración carcelaria se eleva a 136%
Por otra parte, el INEGI, dio a conocer el año pasado que 25.9% de los internos en el país se sienten inseguros; además, 34 de cada 100, han sido víctimas de algún delito fuera del penal.
Ejemplos diarios y claros
Con ayuda de reos y exreos, contextualizaremos aún más, sobre cómo se vive en la cárcel, algunos han aceptado que sí delinquieron; sin embargo, otras personas estuvieron recluidas sin fundamentos legales, sus nombres, por razones obvias, no se darán a conocer.
En penales como Puente Grande, ubicado en el estado de Jalisco, los reos a diario “comen” en un recipiente de refresco cortado a la mitad (no hay platos) frijoles, habas y lentejas, mezclado, obviamente no les darán recipientes diferentes para cada alimento, esto se acompaña con tortillas medio crudas y aguas que de sabor no tienen nada.
Reclusorio Oriente, situado en Iztapalapa, Ciudad de México, ahí, un exreo afirma que en cada celda viven apróximadamente 40 reos y cuando llega la hora de “dormir”, la mayoría lo hace en modo “gárgola”; esto, en el argot carcelario, es semejante a descansar de pie, recargado en la pared, o en el escusado, debido a la sobrepoblación, ni en el suelo hay espacio.
Un poco más al oriente del país, en Puebla, está el Cereso Cholula. En dicho lugar, un testimonio relata que, en el año, dos meses que estuvo recluido por hurtar un banco, observó y se enteró de la muerte de al menos 90 internos, cifra que las autoridades, según él, nunca darán a conocer, cuenta que gran parte de ellas son a causa de las drogas, pues muchos reos se vuelven adictos en la cárcel debido a la soledad y depresión.
Dentro de ese penal, a los clientes de las tiendas de drogas que no solventan sus deudas, a la primera llamada se les arroja desde el segundo piso, a la segunda sus huesos de piernas y brazos pagan las consecuencias al ser rotos, y a la tercera asesinan al individuo que no cumplió el trato.
En Querétaro, está el penal de Palo Alto, donde un exreo que cumplió tres años de condena por un delito que no cometió; afirma que para tener papel higiénico, o visitas de familiares, a los custodios se les debe de pagar, de otra manera, no se puede disfrutar de dichos “privilegios”.
En el norte del país, el estado con más extensión territorial de México, Chihuahua, alberga 11 centros de reinserción social, en uno de ellos, se encuentra un reo que cometió el delito de secuestro hace 20 años, por lo que no quizo que se revelara la prisión donde se encuentra; de acuerdo con él, las torturas en todos los penales que ha estado, son el pan de cada día, incluso asegura que los custodios y policías que lo hacen, entrenan la forma de ejercer el suplicio a los presuntos culpables.
Bajo ese contexto, personas privadas de la libertad, justa o injustamente, tienen que tratar de sobrevivir en la famosa selva de cemento la nula actividad de derechos humanos, corrupción, sobrepoblación, carencias en el proceso penal, entre otros temas.
Será cuestión ética y habrá personas que no estén de acuerdo en que los y las presas puedan o deban vivir de manera digna dentro de una cárcel, dicho trabajo periodístico sólo presenta hechos irrefutables, la ̈bonita ̈ realidad mexicana.
Michel Foucault, filósofo e historiador francés, decía que la prisión, desde su origen mismo, es la intersección de destinos desafortunados y de la ley, el lugar de encuentro del sujeto y de la verdad. El cuerpo es objeto y objetivo de castigos.
Cuánta razón tiene Foucault y cuánta gente inocente paga el “destino desafortunado”, además de las torturas que son muy normales en cualquier reclusorio.
En su obra literaria “Vigilar y castigar”, en la parte designada como prisión, se establece que la idea de libertad es entendida como el bien por excelencia; por ende, su privación se comprende como un castigo universal fungiendo como castigo igualitario (y justo). Asimismo, se propone que la pena es cuantificable mediante la variable del tiempo, también se asume a la prisión como un aparato para transformar a los individuos bajo mecanismos disciplinarios determinados en sociedad.
En cuanto a la disciplina, otra sección abordada en la citada obra, fundamenta que en todos los sistemas disciplinarios funciona algún tipo de mecanismo penal: sus propias leyes, sus castigos especificados, sus normas de sanción, lo que la disciplina castiga realmente son las desviaciones y los castigos disciplinarios existen para hacer respetar un reglamento, pero también un orden “natural”, definido por unos procesos naturales y observables, como el nivel de aptitud alcanzado.
Evidentemente, el castigo disciplinario tiene como objetivo reducir las desviaciones, debe ser fundamentalmente correctivo y así, lo que se califica ya no son las acciones, sino a los individuos mismos.
Uno de los principios sociológicos es que jamás se puede generalizar; es decir, cada caso de privación de la libertad se debe de analizar de manera diferente, es decir, no se puede juzgar ante la ley a un violador o a un presunto criminal de máxima seguridad, que a un joven que por pobreza robó un kilo de carne, es inadmisible que se encuentren en el mismo lugar.
Como solución, puede plantearse la idea del trato humanista a todos aquellos presuntos culpables, crear espacios y políticas que permitan el análisis y reflexión de cada caso a fin de establecer una condena equivalente a sus faltas.
Bibliografía:
Lutz Bachére, B. (2005). El encierro foucaultiano y sus perspectivas actuales. El Colegio Mexiquense. https://www.redalyc.org/pdf/111/11101908.pdf
Rodríguez, M. N. (1a. C.). ESTRATEGIAS Y BUENAS PRÁCTICAS PARA REDUCIR EL HACINAMIENTO EN LAS INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. ILANUD. https://www.unafei.or.jp/publications/pdf/12th_Congress/25Maria_Noel_Rodriguez. pdf
Foucault, M. (1975). Vigilar y Castigar. Libro. https://www.ivanillich.org.mx/Foucault-Castigar.pdf